Visto el documento alusivo a una de las formas de autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES MARCANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.223, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos DAYANA DEL VALLE BRITO HERRERA Y ORLANDO JESUS BRITO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.574.379 y V-16.536.172, respectivamente; y la ciudadana TASMANIA DEL CARMEN SAMARIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.436.777, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS ANDRES BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.520, como parte demandada en la presente causa; en fecha 18 de junio (folio 137, 138, 139 y 140) del presente expediente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbr.....