En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Redención de Pena y Actualización de Computo de Pena por trabajo al penado ciudadano Padilla, Willi José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 14-03-1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.628.659, de estado civil soltero, de profesión operador de maquinaria, con grado de instrucción 6to., de primaria, residenciado en la Guayabita, Valle Del Río, calle Santa Ana, N°47, Turmero Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. Segundo: Queda establecida en los siguientes términos redención de pena en un lapso seis (06) meses, doce (12) días, que sumados a la pena física cumplida a la presente fecha 20-07-2.009, es de tres (03) años, seis (06) meses, veintisiete (27) días, le da un t.....