Conforme a lo previsto el artículo 46 ordinal 1°, en relación con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENÓ al ciudadano MIGUEL ANGEL FARIAS PALOMO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 39 y 40 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.