Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Retasa constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado JOSÉ JOEL MARIN MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 2.329.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.882 en su orden, y de este domicilio, y ordena al intimado, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.299.554, de este domicilio, a pagar por tales conceptos, la cantidad definitiva de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 23.500.00), más la indexación monetaria acordada sobre dicha cantidad mediante una experticia complementaria del fallo bajo los parámetros señalados en Sentencia de fec.....