Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano JAHAZIEL VIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.567.420, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DELIPOR C.A., contra la sociedad mercantil DISQUEVEMCA C.A., representada por la ciudadana TANIA CAROLINA GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.558, por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.974.472,°°), SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida la parte actora, de .....