-III-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana RAHIZA NINOSKA TORO MARCIAL, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES URBANIA 2007, C.A; y 2) Se ORDENA la devolución o reintegro de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.175,87) a la parte oferente, ciudadana RAHIZA NINOSKA TORO MARCIAL, identificada al inicio del presente fallo, depositados en la Cuenta Corriente Nº 00070075440000000932, de este Tribunal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte oferente, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Q.....