Por las razones que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Anthony John Alfonso Morales, en su carácter de Defensor Privado del acusado Jean Carlos Pereira Almérida, en el Asunto Penal signado con la nomenclatura NP01-P-2010-001971, por haber sobrevenido la circunstancia establecida en el Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada vista la inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional.
TERCERO: Se establece que, siguiendo el criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal de la República, la presente decisión no será sometida a la Consulta de Ley, prevista en la Ley Orgánica de Ampar.....