Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentando por la abogada ANGELVYS DANIELA SANOJA, inscrita en el inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.167.881, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, tal como consta en copia del instrumento poder inserto al folio 5 de los autos y la ciudadana ALICIA JOSE BOFFIL CARRILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.796.829 debidamente asistida por la abogada WILLIANA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplica.....