PRIMERO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 43 y 68 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIMONIALES: TESTIMONIO DE LA Dr. OSMIR TREJO MUÑOZ, Medico Forense adscrito Departamento de Ciencias forense.....