III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones del presente expediente, posteriores al 03 de junio de 2024, inclusive, fecha en la cual la parte demandada se dio por citada voluntariamente, salvo, el abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, de fecha 03 de julio de 2024.
SEGUNDO: Se ordena notificar a los ciudadanos GUSTAVO ELIAS FIGUERAS y DESIREE ANDREINA ELIAS FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.662.659 y V-22.027.886, respectivamente, para que previa la constancia de autos de la ultima notificación que de ellos se haga, comparezcan por ante este Tribunal y aleguen lo que crean conducente.....