IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, intentada por el apoderado judicial de la parte demandada de la parte demandada Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN MERIDA, C.A. y OMAR ZAMBRANO UZCATEGUI, (identificado en los autos), Abogado ACACIO BENITEZ ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.203, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 25 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua; y en consecuencia se Declara competente por el Territorio, al mencionado Tribunal, para que continué conociendo de la presente causa. Y así se .....