Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado GRIDER EDUARDO BRIZUELA GALINDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V- 17 245 705 ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase