III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PRIMERO. SIN LUGAR la acción de Desalojo, que sigue la Ciudadana: ALICIA JUDITH SALVATIERRA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 8.828.287, contra la Ciudadana BELKY JOSEFINA PINEDA DE ELIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.853.540. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° y.....