DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 196 en su último aparte, en relación con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NEIL ENRIQUE FLORES MATOS, en su carácter de representante legal de la ciudadana CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MENDEZ victima en el presente proceso penal incoado contra el ciudadano REINALDO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16, respectivamente, de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia; en contra de la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, med.....