Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JUAN RAMON PERNALETE MALDONADO y EDILLUZ PACHECO DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.110.449 y 13.171.809, identificados en autos el día 29 de abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 158. Año 2005.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-