Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intento el ciudadano OJEDA APONTE MARIA DE LOURDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.943, asistido por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inpreabogado Nº 99.542 contra el ciudadano PEDRO IGNACIO BERRECIARTU GARCIA, .titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.884 por DESALOJO., este en su carácter de ARRENDATARIO y la primera en su carácter de ARRENDADORA de un inmueble ubicado en la Urbanización La Soledad, sexta avenida, residencias Oram I, primer piso, apartamento N° 11, de ésta ciudad de Maracay, Estado Aragua, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: Hall de los ascensores y escalera que c.....