este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, Acepta la competencia atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, lo admite dejando a salvo, la posibilidad de revisar si, sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos de inadmisibilidad a tenor de lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se niega la solicitud de suspensión de efectos, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.