Conforme a las doctrinas de este Supremo Tribunal, transcritas precedentemente, que esta Sentenciadora acoge, la potestad dada a los sentenciadores para aclarar o ampliar un fallo debe circunscribirse únicamente a que se determine con claridad los puntos dudosos, se rectifiquen errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o se salven omisiones, sin que le esté permitido modificar la decisión, que a juicio de quien suscribe se basta por si mismo, por lo que se cumple con el principio de autosuficiencia del fallo. Así se decide.-
Todas estas razones resultan suficientes para declarar improcedente la solicitud presentada por la ciudadana YURAMALY ISCULPI SUINAGA, titular de la Cédula de identidad Nº 5.425.532. Así se deja expresamente establecido.