En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por las adolescentes acusadas, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna CONDENA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cesa la medida privativa impuesta en su oportunidad. Se ordena el egreso desde la sede de la sala de este tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución cumplido el lapso de Ley.