El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍA DELIZ ERAZO de SULBARAN en su carácter de esposa y los ciudadanos JOSE ANIBAL SULBARAN ERAZO, MIREYA COROMOTO SULBARAN ERAZO, REINALDO JOSÉ SULBARAN ERAZO, ARMANDO ANTONIO SULBARAN ERAZO y JULIO CESAR SULBARAN ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.738.713; N° V-10.458.235; N° V-10.759.748; N° V-11.977.028 y N° V-14.627.218, respectivamente, quienes son sus hijos, según se evidencia en las actas de nacimiento presentadas, c.....