Transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo aquí acordado, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por el ciudadano ALCIDES ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.848, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL YSAIAS CARRASCO MENDOZA, Mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.845.317 en contra de las entidades de trabajo HYPER LIDER YARITAGUA C.A, HYPER LIDER LA MORITA C.A. y CORPORACION ALIANZA C.A.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en .....