Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: ANGEL RAMON HURTADO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.093, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL IZQUIERDO, Inpreabogado Nº 101036, contra el ciudadano: ALBERTO JOSE PERILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.253.107,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certific.....