En consecuencia, esta Sala de Juicio IX decreta la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de las niñas MARIA MUJICA y MILAGROS DEL VALLE MUJICA, que continuará cumpliéndose en la Casa Hogar BAMBI de Venezuela, quien ejercerá la Guarda y Custodia, asistencia material y moral, así mismo velará por el desarrollo físico y moral de las niñas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal " i ", 359 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese oficio a la mencionada entidad de atención a fin comunicarle lo conducente y de solicitar se sirva remitirnos de forma permanente informes evolutivos de las niñas anteriormente identificadas. Asimismo se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 170 literal "c", de la precitada Ley. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
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