III
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en San Mateo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE NIEGA la medida cautelar de Secuestro, solicitada por la abogado EDDY PEÑA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (GALPON), ha incoado en contra de FERNANDO DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.061.690.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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