Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.911-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 10-10-2018, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JOSE JIMÉNEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua estado aragua , fecha de nacimiento 01-07-1994, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.841.086, ocupación Indefinida, residenciado en SECTOR CANAIMA, CALLE 07, CASA NUMERO 08, ROSARIO DE PAYA, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE ESTADO ARAGUA 2.-EGLYS DEL CARMEN GUEDEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua estado Aragua, nacido en fecha 01-0.....