Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano YORMAN JOSE LADERA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-27.369.364, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 231 eiusdem y en uso del artículo 491 ibidem, en concatenación con los artículos 43, 83 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las contenidas en el artículo 242 en sus numerales 1° 4° y 6°, en consecuencia se decreta DETENCIÓN DOMICILAIRIA en la dirección Calle El Liceo Nº 06, Sector La Constancia III, Ocumare de la Costa, Municipio Costa de Oro, Estado Aragua, previo apostamiento polici.....