PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DE FECHA 01-11-2019, ORDEN DE CAPTURA: C1:0046-19, OFICIO N° 0882-2019, EXPEDIENTE N° GP11-P-2019-000701, POR LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 140 Y 142 DE LA LEY AERONAUTICA CIVIL Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: El mismo quedara detenido y será trasladado al Tribunal de Origen. Es todo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS.....