En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado entre la Calle Páez y Calle Soublette, con el numero catastral 01-05-03-07-0-013-010-009-000-000-000, jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy blanco, sector centro sur oeste II, construido por un edificio de dos (02) plantas, con un área de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (534,87 M2) y con un área de extensión de TRECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (391,13 M2), comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con edificio del antiguo teatro bolívar, que es o fue de la nación, SUR; con calle Páez, ESTE; con calle Soublette, OESTE; con la casa y terreno que son o fueron del Dr. Antonio Ramón Iciarte. El documento del inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna del registro público del segundo circuito de los Municipios Girardot, Mario Brice.....