En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por la ciudadana ANA VIRGINIA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de Identidad N°. V- 9.648.732 y de este domicilio, en contra del ciudadano HUGO JOSÉ PARRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.233.788 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante la Oficina de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 399, Tomo 3, Año 1.992, del dieciséis (16) .....