DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada MARIA ANTONIETA DÍAZ, en su carácter de representante judicial de la víctima querellante, en contra del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional sobrevenida incoada por la abogada MARIA ANTONIETA DÍAZ, en su carácter de representante judicial de la víctima querellante, en contra del Tribunal Octavo (8°) de .....