Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO:SE DECRETA la interdicción provisional de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-8.693.072.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DESIGNA al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.364.465, como TUTOR INTERINOde la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-8.693.072.
TERCERO: Como consecuencia del particular primero del presente decreto SE DESIGNA como PROTUTOR a la ciudadana ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V- 21.027.057, y como SUPLENTE D.....