el Tribunal le comunico a la Ciudadana notificada a fin de que notificara al ciudadano ENMANUELE SCATA DI MAURO, que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decreto el amparo a la posesion de la querellante Ciudadana NORAIDA YELITZA BORREGO RODRIGUEZ, por lo que no debe cometer actos que perturben la posesión de la referida ciudadana antes identificada, sobre el inmueble antes señalado, ni directamente ni por interpuestas personas, de conformidad con lo establecido en el artìculo 700 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el artìculo 782del Código Civil. Asi mismo se acordo motivado a que el Ciudadano querellado no se encontraba dejar notificación a los fines de que la Ciudadana notificada se la entregue.