DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 Literal "b" y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Esther Moreno, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE GREGORIO BEROES RAMOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de fecha 12 de Noviembre de 2009