Así las cosas, efectivamente el término de la distancia debe ser otorgado cuando se notifica a la demandada en una de sus sucursales y su asiento principal queda fuera del domicilio del Tribunal, caso que no ocurrió en el presente asunto por cuanto al momento de admitir la demanda se obvió que la demandada de autos tiene su domicilio en el Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORRY, población esta distinta a las sedes donde funcionan los Tribunales Laborales, ubicados en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y en tal razón, en aras de preservar el derecho a la defensa y respetar el debido proceso, se procede a subsanar el error involuntario cometido otorgando el lapso de un (1) día continuo como término de la distancia. No obstante ello, siendo que se cumplió el cometido de la notificación a que se contrae la norma contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es que la parte demandada se encuentran efectivamente notificada, es por lo que este Tr.....