Se dictó sentencia mediante la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 466 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordó fijar por tres meses, Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, el cual se ejecutará en la sede del Equipo Multidisciplinario los días viernes, cada quince (15) días, desde las dos de la tarde hasta las cuatro de la tarde (02:p.m. hasta 04:00 p.m.). Dicho Régimen de Convivencia Familiar, deberá ser supervisado por el Equipo que corresponda y remitir a este Tribunal semanalmente, reporte de dichas visitas, todo ello es a los fines de constatar el tenor presentado por la ciudadana MARILEN LOMBARDO MIJARES, en relación a su hijo ------.