Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana MARÍA CAROLINA MARCANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.707, actuando en su carácter de parte querellante en la presente causa, asistida por el abogado Luís Ignacio Leonett, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 106.744, tal como se encuentra facultada para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a homologar el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana supra identificada, contra la COPORACION MONAGUENSE DE TURISMO (CORMOTUR), en consecuencia, se desprende como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Archivo definitivo. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencios.....