Primero: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios que incoara la ciudadana YESSEIKA NATACHA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.697.674, contra la n Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1209-A.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a cuyo Distribuidor se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena notificar a las partes de.....