En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la abogada LUISANA VIOLETA ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.394, actuando en sustitución del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS;
SEGUNDO: ACUERDA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, MARIA MERCEDES ARANGUREN, JAIME ANDRES GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE GUEVARA MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-9.280.216, V- 4.349.486 y 13.368.836 y V-8.217.157, respectivamente, hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.160,00) en relación a los.....