Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTELA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, deun inmueble constituidosobre un lote de terreno o una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (139,60 MTS.2), el cual se encuentra ubicado en la calle 7, casa N° 28, manzana 7, San Sebastián, El Mácaro Municipio Santiago Mariño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 29; SUR: parcela N° 27; ESTE: con parales 04 y 05 y OESTE: con la calle 7 que es su frente, según Registro año 2007, Trimestre 2, Tomo 34 de los folios 260 al 264, N° 50, de fecha 10-03-2007; solicitada por la ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titu.....