Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse reiterael criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2015, N° Exp. AA20-C-2015-000225, que establece la facultad que tiene el Juez para designar a un experto por la parte que faltare al actoy al tercer experto, sin embargo, el Juez no está autorizado para designar a todos los expertos en el procedimiento, dado que no se trata de una experticia de oficio, salvo la excepción de que las partes comparezcan y estén de acuerdo para su nombramiento;por lo tanto, saltar esta regla procesal atentaría contra el debido proceso; en consecuencia,este Tribunal NIEGA el pedimento del abogado WILLMER OVALLES, supra identificado.Así se declara. -