En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil NIEGA POR SER IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una bienhechurias y lote de terreno donde se encuentra construida, ubicado en la siguiente dirección urbanización Bolívar Sur, calle Cantaura, Nº45, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, identificada con el número catastral 05-02-00-02-00-440018-0000, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS) y un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (180,62 Mts) y cuyo linderos son: NORTE: en 16,00 mts con terreno que es o fue de Derzy Malinosky; SUR: en 16,00 mts con calle publica;.....