Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la querella interdictal de daño temido o de obra vieja incoada por la ciudadana MARY FELICIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.220.716 en contra del ciudadano ANGEL GILBERTO AGUILAR MELIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.840.650. SEGUNDO: En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certifica.....