El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua para el Régimen Procesal Transitorio, contra el Ciudadano AQUILES JAVIER MANIA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.241.506, residenciado en: Urbanización Las Mercedes, Sector 05, Vereda 19, Casa N° 30, La Victoria, Estado Aragua, soltero, nacido en fecha 27-11-78, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede acordar al Acusado, ya identificado, en bas.....