III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el ciudadano PASQUALE ROCCHIO MOZZONE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.246.089, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ROLL PACK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 1.989, bajo el No. 56, Tomo 334-A, la cual esta fundamentada en causa legal.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo declarado en el particular que antecede se REVOCA la entrega Material decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de 2.001.
TERCERO: Se ordena dilucidar la presente controversia por la vía ordinaria, tal como lo dispone el artículo 930.....