PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada.- Y ASI SE ESTABLECE. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana OBDULIA GISELA RIOS ARCILA, titular de la cedula de identidad V-7.199.652, en contra de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA LAS DELICIAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Mayo de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 21-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 111.055,25) por cada uno de los conceptos demandados. Y ASI SE ESTABLECE. TERCERO: No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns.....