Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ABG. PEDRO ALEXANDER GORDON BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado DIOGENES JESUS BERMUDEZ GUATARASMA y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2013 y publicada día 05 del mismo mes y año, en el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2013-021550, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIOGENES JESUS BERMUDEZ GUATARASMA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3 y 7 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, y se niega el petitorio solicitado quedando ratificada la decisión apelada.-