DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad formulada por el Abg. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA, en su condición de Defensor Privado del imputado: EFRAIN GUERRA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-12-1962, de 66 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.454.459, residenciado en: URBANIZACION MONTAÑA FRESCA EDIFICIO TRICOLOR PB. APTO 01-02, MARACAY ESTADO ARAGUA, De conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda el traslado del imp.....