Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la Sociedad Mercantil "CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el Nro. 145, Tomo 19-A RM314, de fecha trece (13) de agosto del año 2020, representada por sus directoras, la ciudadana MONICA JOSEFINA ARIAS HERRERA y OLYZER ALEJANDRA MONCADA DE COHEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-13.492.127 y V-13.665.669 respectivamente, por cobro de cantidades de dinero por vía int.....