DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en virtud de orden de aprehensión N° 003 de fecha 10-12-2021. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal. QUINTO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, Siendo las 07:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
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