Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL JESÚS GARCÍA CARRANZA quien falleciera en fecha 23 de febrero de 2012, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, a las ciudadanas MARÍA DE LOURDES PÉREZ DE GARCÍA, RAFAEL RAMÓN GARCÍA PÉREZ, MIGUEL EDUARDO GARCÍA PÉREZ, EDGAR JOSÉ GARCÍA PÉREZ, EDGAR ALEXANDER GARCÍA PÉREZ y WILLIAM RAFAEL GARCÍA PÉREZ, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.